
«Yo estoy en módulos, así que Verifactu no va conmigo.» Es una de las frases que más se repite entre autónomos de sectores como la hostelería, la peluquería, el pequeño comercio o los talleres, y es, en la mayoría de los casos, una idea equivocada. La Dirección General de Tributos ha aclarado que el régimen fiscal no es lo que determina si te afecta Verifactu. Te explicamos exactamente cuál es el criterio real y cómo saber si es tu caso.
Un repaso rápido: qué es el régimen de módulos
El régimen de estimación objetiva, conocido popularmente como «módulos», es una forma simplificada de calcular el rendimiento de tu actividad para el IRPF. En lugar de declarar tus ingresos y gastos reales, tributas en función de parámetros objetivos: metros cuadrados de tu local, número de empleados, potencia eléctrica contratada, etc. Es habitual en bares, peluquerías, talleres, comercios pequeños y otros negocios de trato directo con el consumidor final.
El criterio real: no es tu régimen fiscal, es si usas un sistema informático
Aquí está la clave que despeja la mayoría de las dudas: la obligación de aplicar Verifactu (formalmente, el Reglamento de los Sistemas Informáticos de Facturación, RSIF) no depende de si tributas por módulos o por estimación directa, sino de si utilizas un sistema informático para emitir tus facturas. Así lo ha confirmado la Dirección General de Tributos (DGT) ante una consulta relacionada precisamente con un negocio en módulos: el hecho de tributar por estimación objetiva no excluye, por sí mismo, la aplicación del Reglamento; el elemento determinante es si se emplea o no un sistema informático para expedir las facturas, y este criterio se aplica también a las facturas simplificadas (los tickets que se emiten en comercio, hostelería o servicios al consumidor final).
Esto significa que un negocio en módulos que use un TPV, una app de facturación o cualquier software para generar sus tickets y facturas sí entra dentro del ámbito de Verifactu, aunque nunca lleve una contabilidad detallada ni tribute según sus ingresos reales.
Casos en los que SÍ te afecta Verifactu estando en módulos
- Usas un TPV, una app o un programa informático para generar tus tickets o facturas, aunque sean facturas simplificadas.
- Emites facturas completas a otras empresas o profesionales (por ejemplo, un fontanero en módulos que factura una reparación a una comunidad de propietarios, o un taller que factura a una empresa de renting).
- Tu actividad es mixta: parte de tus operaciones tributan por módulos y otra parte por estimación directa.
- Cambias de régimen fiscal y pasas a estimación directa en algún momento, lo que activa la obligación desde ese cambio.
- Realizas operaciones intracomunitarias o con inversión del sujeto pasivo, donde la normativa exige factura completa con independencia del régimen fiscal.
Casos en los que NO te afecta (o quedas fuera del ámbito general)
- Tu actividad no genera obligación de emitir factura salvo que el cliente la solicite expresamente, y de hecho no la solicita.
- Sigues trabajando con talonarios manuales o soluciones muy básicas que solo imprimen el documento, sin gestionar ni almacenar electrónicamente el registro de facturación como un sistema informático propiamente dicho.
- Tu actividad está acogida al Suministro Inmediato de Información (SII), que tiene su propio sistema de control y queda fuera del ámbito de Verifactu.
- No utilizas absolutamente ningún sistema informático para gestionar tu facturación.
El caso particular de las facturas simplificadas (tickets)
Este es el punto que más autónomos en módulos pasan por alto. Es habitual pensar que, como el ticket de un bar o una peluquería es una «factura simplificada» y no una factura completa, queda fuera de cualquier obligación adicional. La propia Agencia Tributaria ha aclarado que no es así: si esos tickets se generan mediante un sistema informático (el TPV de toda la vida, o una app de gestión de citas con cobro integrado), ese sistema debe cumplir igualmente los requisitos de Verifactu, con independencia de que el documento emitido sea una factura simplificada.
Un ejemplo para verlo claro
Imagina una peluquería que tributa en módulos y cobra a sus clientes con un TPV que imprime tickets automáticamente. Aunque el negocio nunca emite facturas completas ni factura a otras empresas, el simple hecho de generar esos tickets mediante un sistema informático la sitúa dentro del ámbito de aplicación del Reglamento. A partir de julio de 2027 (fecha límite para autónomos), ese TPV deberá ser un sistema conforme a Verifactu, con su registro de facturación, huella digital y código QR correspondientes.
En cambio, un fontanero en módulos que solo trabaja para particulares, no usa ningún programa ni TPV, y entrega un simple recibo en papel escrito a mano cuando se lo piden, quedaría en principio fuera del ámbito de la obligación, salvo que en algún momento empiece a facturar a empresas o incorpore algún tipo de software de gestión.
Qué hacer si no tienes claro tu caso concreto
Dado que la frontera entre «estar dentro» y «estar fuera» depende de detalles muy específicos de cada actividad (si usas o no un sistema informático, si facturas a empresas, si tu actividad es mixta), la recomendación más sensata es:
- Revisar con qué herramienta generas hoy tus tickets o facturas: ¿es un TPV, una app, un programa de gestión, o realmente todo se hace a mano?
- Confirmar con tu gestoría si, según tu actividad concreta, encajas en alguno de los supuestos que sí generan obligación.
- En caso de duda razonable, es más seguro optar por un software adaptado a Verifactu con antelación que arriesgarte a una interpretación restrictiva por parte de la Administración, especialmente porque, como hemos visto en el artículo de sanciones, el criterio de la AEAT ha sido más amplio de lo que muchos autónomos esperaban inicialmente.
Preguntas frecuentes
¿Estar en módulos me libra de cualquier problema con Verifactu? No de forma automática. Lo determinante es si usas un sistema informático para facturar, no tu régimen fiscal.
¿Los tickets de mi TPV cuentan como facturas a efectos de Verifactu? Sí, las facturas simplificadas (tickets) generadas por un sistema informático están dentro del ámbito de aplicación, según ha aclarado la Agencia Tributaria.
¿Si cambio de módulos a estimación directa, cambia algo? Si tu actividad pasa a estimación directa, quedas dentro del ámbito general de la obligación sin ninguna duda, ya que este régimen sí está expresamente contemplado en el Reglamento.
¿Puedo seguir usando mi TPV actual si no sé si está adaptado? Debes confirmarlo directamente con el fabricante o distribuidor de tu TPV, solicitando su declaración responsable de cumplimiento del Reglamento Verifactu.
En el próximo artículo entramos en el terreno más técnico: qué debe cumplir exactamente tu programa de facturación (hash, código QR, firma electrónica) para considerarse conforme a Verifactu.