
Si ya sabes qué es Verifactu y solo quieres una respuesta clara a «¿para cuándo tengo que tenerlo listo?», vamos directos: la fecha límite para autónomos es el 1 de julio de 2027. Pero esa fecha, tal y como la conocemos hoy, es el resultado de dos retrasos sucesivos, y entender por qué se ha movido tantas veces te ayuda a no confiarte ni tampoco a agobiarte más de la cuenta. En este artículo repasamos la cronología completa, qué significa exactamente esa fecha para tu caso concreto y cómo planificar la transición sin prisas de última hora.
Cronología completa: así hemos llegado hasta la fecha límite de 2027
| Fecha | Hito |
|---|---|
| 5 de diciembre de 2023 | Se aprueba el Reglamento Verifactu, mediante el Real Decreto 1007/2023, que fija los requisitos técnicos que deben cumplir los sistemas de facturación. |
| Octubre de 2024 | Hacienda publica la Orden Ministerial HAC/1177/2024, con las especificaciones técnicas definitivas (formato del QR, esquemas XML, validaciones, etc.), necesarias para que los fabricantes de software pudieran empezar a desarrollar sus soluciones. |
| Calendario original (antes de aplazamientos) | Con este primer calendario, la obligación debía entrar en vigor el 1 de enero de 2026 para empresas y el 1 de julio de 2026 para autónomos. |
| 29 de julio de 2025 | Fecha límite para que los fabricantes de software tuvieran sus productos adaptados y presentaran su declaración responsable de cumplimiento. Este plazo, a diferencia del de los usuarios finales, no se ha movido en ninguno de los aplazamientos. |
| 2 de diciembre de 2025 (BOE del 3 de diciembre) | El Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto-ley 15/2025, que constituye el segundo aplazamiento del calendario para los usuarios finales, retrasando la obligación un año completo. |
| 1 de enero de 2027 | Nueva fecha límite para empresas y sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades. |
| 1 de julio de 2027 | Nueva fecha límite para autónomos, profesionales y el resto de contribuyentes por IRPF. |
Como ves, el reglamento técnico (qué debe hacer el software) no ha cambiado en ningún momento: lo único que se ha movido dos veces es la fecha en la que tú, como usuario final, estás obligado a utilizarlo. Las principales asociaciones de autónomos (ATA, UPTA) presionaron activamente para conseguir este margen adicional, alegando que gran parte del tejido de microempresas y autónomos no estaba preparado técnica ni económicamente para el calendario original.
¿Cuál es exactamente la fecha límite para mi caso como autónomo?
La regla general es sencilla: si tributas por IRPF como persona física (autónomo «de toda la vida»), tu fecha límite es el 1 de julio de 2027. A partir de esa fecha, todas las facturas que emitas deben generarse con un sistema informático de facturación (SIF) conforme al Reglamento.
Ahora bien, existen matices según tu situación:
- Autónomo societario (constituido como SL, aunque tú factures a tu propia sociedad o factures como persona física a otras empresas): si tu actividad tributa por Impuesto sobre Sociedades, te aplica la fecha de 1 de enero de 2027, no la de julio.
- Comunidad de bienes o sociedad civil con actividad económica: dependiendo de cómo tribute la entidad (atribución de rentas a los comuneros vs. Impuesto sobre Sociedades), la fecha aplicable puede variar. Es un caso en el que conviene confirmar con tu gestoría cuál es tu régimen exacto.
- Autónomo en estimación objetiva (módulos): hay particularidades relevantes que merecen un artículo propio (lo tienes enlazado al final de esta guía), ya que en muchos casos no existe obligación de emitir factura salvo que el cliente la solicite.
- Autónomo acogido al SII o con volumen de operaciones superior a 6 millones de euros: queda fuera de la obligación de usar un SIF en los términos generales, al estar ya sujeto a un sistema de suministro de información distinto.
- Autónomo en País Vasco o Navarra: no te aplica Verifactu como tal, sino el sistema foral equivalente (TicketBAI), con su propio calendario y normativa específica según el territorio histórico.
¿Significa esto que puedo esperar tranquilamente hasta junio de 2027?
Técnicamente, sí: la obligación legal no nace hasta el 1 de julio de 2027. Pero desde un punto de vista práctico, esperar al último momento es la peor estrategia posible, por tres motivos:
- Efecto embudo: cuando se acerque la fecha límite, todos los autónomos que hayan pospuesto el cambio necesitarán migrar de software a la vez. Los propios proveedores han vivido ya este patrón en otras obligaciones fiscales (como el SII), y el resultado suele ser saturación de soporte técnico, esperas más largas y menor atención personalizada.
- Curva de aprendizaje: cambiar de programa de facturación no es solo instalar un software nuevo; implica migrar tu histórico de clientes, adaptar tus plantillas, aprender el nuevo flujo de trabajo y, en muchos casos, coordinar el cambio con tu gestoría. Hacerlo con calma reduce errores.
- La declaración responsable ya existe: dado que los fabricantes llevan obligados desde julio de 2025 a tener software conforme al Reglamento, ya hay en el mercado programas plenamente adaptados. No hay ninguna razón técnica para esperar, solo inercia.

Calendario de preparación recomendado (de aquí a julio de 2027)
Una hoja de ruta razonable para un autónomo que empieza a organizarse ahora (verano de 2026) podría ser esta:
- Verano-otoño 2026: revisar qué software usas actualmente y si tu proveedor ha confirmado su adaptación al Reglamento. Si usas Excel, Word o un programa muy antiguo, empezar ya a valorar alternativas.
- Otoño-invierno 2026: probar 2-3 programas adaptados (la mayoría ofrecen periodo de prueba gratuito) y decidir cuál se ajusta mejor a tu actividad y presupuesto.
- Primer trimestre de 2027: realizar la migración con margen, en un periodo de menor carga de trabajo si tu actividad lo permite, y no coincidiendo con el cierre del ejercicio o las presentaciones trimestrales de impuestos.
- Segundo trimestre de 2027: rodaje con el nuevo sistema, resolviendo dudas con calma antes de que la obligación sea plenamente exigible.
- 1 de julio de 2027: fecha límite. Si has seguido este calendario, para ti será un trámite más, no una carrera contrarreloj.
¿Habrá un tercer aplazamiento de Verifactu?
Es la pregunta que más se repite después de dos retrasos consecutivos, y la respuesta honesta es que nadie puede garantizarlo al cien por cien: cualquier cambio de calendario requeriría, de nuevo, una norma con rango de ley. Dicho esto, el Ministerio de Hacienda ha manifestado públicamente que no contempla nuevas prórrogas y que el objetivo es que esta vez el calendario sea definitivo, entre otras razones porque se ha buscado hacerlo coincidir con el despliegue de la factura electrónica obligatoria entre empresas, para evitar que los autónomos tengan que cambiar de sistema dos veces en poco tiempo.
En cualquier caso, y precisamente por el historial de aplazamientos, en esta web mantenemos este artículo actualizado ante cualquier cambio normativo, así que puedes volver a consultarlo si tienes dudas sobre si la fecha sigue vigente.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si empiezo a usar un software Verifactu antes de la fecha obligatoria? No hay ningún problema; de hecho, es la opción recomendada por la Agencia Tributaria y por la gran mayoría de asesores fiscales, ya que te permite una transición sin prisas.
¿La fecha límite es la misma para darme de alta como autónomo que para autónomos que ya llevan años facturando? Sí, la fecha depende de tu régimen fiscal (IRPF o Impuesto sobre Sociedades) y no de la antigüedad de tu actividad.
¿Puedo seguir usando mi programa actual si el fabricante todavía no lo ha adaptado? A fecha límite, no: si tu proveedor no ha cumplido su obligación (vigente desde julio de 2025), tendrás que cambiar de software antes de que llegue tu fecha de obligado cumplimiento.
¿Dónde puedo comprobar si un software está realmente adaptado? Solicita al proveedor su declaración responsable de cumplimiento del Reglamento Verifactu; es el documento que certifica que su sistema cumple los requisitos técnicos exigidos.
En el próximo artículo de esta guía nos centramos en un caso particular que genera muchas dudas: los autónomos que tributan en estimación objetiva (módulos) y cómo les afecta —o no— esta obligación.