Cuándo es obligatoria la factura electrónica B2B en España

Es la pregunta que más autónomos y pymes se hacen sobre esta normativa, y también la que tiene una respuesta menos definitiva de todo el marco de digitalización fiscal español: depende de una Orden Ministerial que, a fecha de este artículo, todavía estaba ultimando su calendario exacto. Aun así, existe ya un marco bastante claro que te permite planificar con margen razonable. Te lo explicamos.

El punto de partida: el Real Decreto 238/2026

El desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece llegó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Esta norma define el marco técnico y operativo del sistema (plataformas privadas, solución pública, formatos, interconexión), pero no activa por sí sola la cuenta atrás de los plazos: para eso hace falta la publicación de una Orden Ministerial adicional que desarrolle específicamente la solución pública de facturación electrónica.

La Orden Ministerial: la pieza que falta para activar el calendario

Según los borradores conocidos a lo largo de 2026, esta Orden Ministerial tenía prevista su entrada en vigor en torno al 1 de octubre de 2026, aunque conviene tomar esta fecha con la debida cautela: en un ecosistema normativo que ya ha visto aplazamientos en Verifactu, no sería la primera vez que una fecha prevista se ajusta antes de su publicación definitiva. Lo importante es entender la lógica: es a partir de la entrada en vigor de esta Orden cuando empiezan a contar oficialmente los plazos de adaptación para las empresas.

Los plazos, una vez activado el calendario

Una vez entre en vigor la Orden Ministerial, el reglamento establece dos plazos diferenciados según el volumen de facturación:

  • 12 meses para empresas y profesionales con una facturación anual superior a 8 millones de euros.
  • 24 meses para el resto de empresas, pymes y autónomos, es decir, la inmensa mayoría del tejido empresarial español.

Tomando como referencia la fecha estimada de entrada en vigor de la Orden (octubre de 2026), esto situaría los plazos aproximadamente así:

Tipo de negocioPlazo desde la Orden MinisterialFecha límite estimada
Empresas con facturación > 8 millones €12 meses≈ Octubre de 2027
Resto de empresas, pymes y autónomos24 meses≈ Octubre de 2028

Importante: estas fechas son estimaciones basadas en el calendario previsto a mediados de 2026, no fechas confirmadas de forma definitiva en el BOE. Actualizaremos este artículo en cuanto se publique la Orden Ministerial con su fecha oficial de entrada en vigor.

Un matiz adicional: la comunicación de pagos puede tener un plazo distinto

Algunos análisis del reglamento apuntan a que, para los negocios más pequeños, la obligación de comunicar el estado de los pagos (uno de los elementos más novedosos del sistema, pensado para combatir la morosidad) podría contar con un margen adicional de hasta 36 meses, un año más que la obligación de emitir la factura electrónica en sí. Es decir, podrías tener que empezar a facturar electrónicamente antes de tener que reportar de forma sistemática el estado de los pagos de esas facturas. Este es un aspecto técnico que conviene confirmar con tu proveedor de software o tu gestoría cuando se acerque tu fecha, ya que es de los puntos que todavía podían matizarse en la redacción final de la norma.

¿Y si mi empresa está a caballo entre los dos plazos?

El criterio de los 8 millones de euros se aplica sobre el volumen de operaciones, no sobre el beneficio ni sobre el tipo de sociedad. Una empresa que un año supere ese umbral y al siguiente no, debería confirmar con su asesor fiscal cómo afecta esa variación a su plazo concreto, ya que el reglamento no siempre contempla de forma explícita todos los supuestos de fluctuación de facturación de un ejercicio a otro.

Cómo situar este calendario respecto a Verifactu

Para la mayoría de autónomos y pymes, el orden cronológico de las dos grandes obligaciones de digitalización fiscal quedaría, con las fechas estimadas actuales, así:

  1. Julio de 2027: fecha límite de Verifactu para autónomos y profesionales (la mayoría de sociedades ya lo tendrán desde enero de 2027).
  2. Octubre de 2027 (estimado): fecha límite de factura electrónica B2B para grandes empresas (>8 M€).
  3. Octubre de 2028 (estimado): fecha límite de factura electrónica B2B para el resto de pymes y autónomos.

Esto da un margen razonable: si ya has adaptado tu negocio a Verifactu de cara a 2027, tendrás previsiblemente otro año más para abordar la factura electrónica B2B, en lugar de tener que resolver las dos obligaciones exactamente al mismo tiempo.

Qué puedes hacer ya, aunque el calendario no esté cerrado del todo

  • Elegir un proveedor de software que tenga previsto o ya en desarrollo el cumplimiento de ambas normativas, para no depender de migraciones sucesivas.
  • Empezar a familiarizarte con el concepto de «estados de la factura» (aceptación, rechazo, pago), aunque todavía no sea obligatorio comunicarlos.
  • Suscribirte a fuentes fiables (como esta guía, que mantenemos actualizada) para no perderte la publicación definitiva de la Orden Ministerial.

Preguntas frecuentes

¿Puedo empezar a facturar electrónicamente a otras empresas antes de que sea obligatorio? Sí, de hecho es una buena práctica adelantarte, especialmente si tus clientes o proveedores ya operan con este sistema por su cuenta.

¿Estas fechas son ya definitivas? No al cien por cien: dependen de la publicación final de la Orden Ministerial de desarrollo de la solución pública. Las cifras de 12 y 24 meses sí están fijadas por el Real Decreto 238/2026; lo que puede variar es la fecha exacta desde la que empiezan a contar.

¿Qué pasa si mi empresa no llega a tiempo a su fecha límite? Te exponemos el régimen sancionador en el siguiente artículo de esta categoría, dedicado específicamente a qué ocurre si no emites facturas electrónicas estando obligado.

¿Debo esperar a la fecha límite para elegir plataforma? No es recomendable. Cuanto antes evalúes tus opciones (plataforma privada o solución pública), con más margen podrás planificar la transición sin prisas.


En el próximo artículo explicamos cómo funcionan realmente las plataformas de intercambio de factura electrónica B2B: qué son, cómo se diferencian de la solución pública, y qué debes tener en cuenta al elegir una.

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