
Después de repasar cómo funciona el sistema, toca hablar claro sobre las consecuencias de no cumplirlo. La factura electrónica B2B tiene su propio régimen sancionador, distinto (y en general menos severo en sus importes) que el de Verifactu, pero real y aplicable desde el momento en que te toque tu fecha de obligado cumplimiento.
Base legal de las sanciones
El régimen sancionador de esta obligación deriva de la Ley 56/2007, modificada por la Ley Crea y Crece, en combinación con las disposiciones generales de la Ley General Tributaria (LGT) para lo relativo a procedimiento e imposición de sanciones. Es un marco distinto al artículo 201 bis de la LGT que regula las sanciones de Verifactu, aunque ambas normativas pueden llegar a solaparse si una empresa incumple las dos a la vez.
La sanción principal: hasta 10.000 € por sujeto y año
La infracción más relevante contemplada es no expedir factura electrónica estando obligado a ello, con una sanción que puede alcanzar los 10.000 euros por sujeto y año. Es un importe sensiblemente inferior al máximo de Verifactu (50.000 € para usuarios), pero que no debe subestimarse: al aplicarse «por año», un incumplimiento sostenido en el tiempo puede acumular sanciones en varios ejercicios sucesivos.
Otras infracciones relacionadas
Más allá de la no emisión, el sistema también contempla como infracción, entre otros supuestos:
- Emitir facturas en un formato no válido (por ejemplo, seguir enviando solo PDFs no estructurados a clientes empresa cuando ya te corresponde el sistema estructurado).
- No comunicar los estados de las facturas recibidas cuando esa obligación te sea exigible (aceptación, rechazo, pago).
- Utilizar plataformas o sistemas que no cumplan los requisitos de interconexión exigidos por el reglamento, en el caso de operadores de plataformas privadas.
¿Cuándo empiezan a aplicarse estas sanciones?
Al igual que ocurre con Verifactu, las sanciones no son retroactivas: solo se aplican a partir de que exista obligación legal de cumplir, es decir, desde tu fecha límite concreta (12 o 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial, según el tamaño de tu empresa, tal y como explicamos en el artículo de calendario de esta misma categoría).
Un matiz importante: la buena fe y la fase de transición
Es razonable esperar que, en los primeros meses tras la entrada en vigor de cada plazo, la Administración concentre su actuación en los incumplimientos más flagrantes (negocios que ni siquiera han empezado a plantearse el cambio) antes que en errores técnicos menores de negocios que sí están haciendo el esfuerzo de adaptarse. Aun así, esto no es una garantía legal de ningún periodo de gracia informal, por lo que no conviene confiar en ello como estrategia.
¿Se pueden acumular las sanciones de Verifactu y de factura electrónica B2B?
Sí, técnicamente son regímenes independientes: una empresa podría, en teoría, ser sancionada por no tener un sistema conforme a Verifactu (hasta 50.000 €) y, además, por no emitir facturas electrónicas B2B estando obligada (hasta 10.000 €), si incumple ambas normativas a la vez. Es un argumento más a favor de abordar la adaptación a las dos obligaciones de forma coordinada, en lugar de ir resolviendo una y olvidando la otra.
Cómo evitar esta sanción en la práctica
- Ten claro tu plazo concreto según el volumen de facturación de tu empresa (12 o 24 meses desde la Orden Ministerial).
- No confundas cumplir con Verifactu con cumplir la factura electrónica B2B. Son obligaciones distintas, y cumplir una no te protege de una sanción por incumplir la otra.
- Confirma con tu proveedor de software si tiene prevista la adaptación a este sistema, y en qué plazo.
- Empieza a familiarizarte con la comunicación de estados de las facturas (aceptación, rechazo, pago) antes de que sea obligatorio, para no tener que improvisar cuando llegue tu fecha.
- No dependas únicamente del PDF como formato de facturación a partir de tu fecha límite, en tus operaciones con otras empresas.
Preguntas frecuentes
¿La sanción de 10.000 € se aplica por cada factura no electrónica, o por el conjunto del año? Se aplica por sujeto y año, es decir, no se trata de una multa por cada factura individual incorrecta, sino de una sanción asociada al incumplimiento general de la obligación durante ese ejercicio.
¿Puedo ser sancionado si mi cliente no está preparado para recibir facturas electrónicas? La obligación recae sobre cada empresa según su propio plazo de adaptación; si tu cliente todavía no está obligado y prefiere recibir en otro formato, es una cuestión a acordar con él mientras no le corresponda todavía la obligación.
¿Y si mi software falla y por eso no puedo emitir en formato electrónico? Como ocurre con Verifactu, disponer de garantías por parte de tu proveedor de software (contractuales, en este caso, ya que no existe aquí una «declaración responsable» equivalente) puede ayudarte a acreditar diligencia ante un requerimiento, aunque cada situación debe valorarse con tu asesor.
¿Estas sanciones sustituyen a las de Verifactu o son adicionales? Son adicionales e independientes. Puedes incumplir una sin incumplir la otra, o ambas a la vez, con sus respectivos regímenes sancionadores.
En el próximo artículo nos centramos específicamente en los autónomos: una guía práctica sobre cómo te afecta la factura electrónica B2B si facturas a otras empresas o profesionales.



