
Cuando se habla de factura electrónica B2B, es fácil pensar que es «cosa de empresas grandes». Nada más lejos de la realidad: si eres autónomo y facturas a otras empresas, autónomos o profesionales (no solo a particulares), esta obligación también te afecta, con un calendario algo más amplio que el de las grandes compañías, pero igual de real. Esta guía repasa específicamente tu caso.
¿Me afecta si soy autónomo?
Sí, siempre que tu actividad incluya operaciones B2B (facturar a otra empresa o a otro profesional). Si solo facturas a consumidores finales (particulares), esta normativa concreta no te aplica, aunque sí podría afectarte Verifactu si emites tus facturas con un sistema informático, como hemos explicado en la categoría anterior de esta guía.
Ejemplos habituales de autónomos claramente afectados:
- Un diseñador gráfico o programador que factura a agencias y empresas.
- Un fontanero, electricista o instalador que factura a comunidades de propietarios o a otras empresas.
- Un consultor o formador que factura sus servicios a otras compañías.
- Un autónomo que trabaja como proveedor habitual de una o varias empresas.
Tu plazo como autónomo
Para la inmensa mayoría de autónomos, al no superar los 8 millones de euros de facturación anual (un umbral que solo alcanzan negocios de gran tamaño), el plazo aplicable es el más amplio: 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que active el calendario, con una fecha estimada en torno a octubre de 2028, aunque, como hemos explicado en el artículo de calendario de esta categoría, esta fecha concreta todavía podía ajustarse a mediados de 2026.
¿Qué cambia realmente en tu día a día?
Si ya facturas con un programa informático (algo cada vez más habitual entre autónomos, especialmente de cara a Verifactu), el cambio principal no es «empezar a usar software», sino:
- Que tu programa genere la factura en un formato estructurado (Facturae, UBL…) además de, o en lugar de, un PDF tradicional.
- Elegir cómo vas a enviar y recibir esas facturas: a través de la solución pública gratuita de la AEAT, o de una plataforma privada.
- Aprender a interpretar los estados de tus facturas (aceptada, rechazada, pagada), que te dan una trazabilidad de cobros que hoy probablemente llevas de forma manual o con hojas de cálculo propias.
¿Solución pública o plataforma privada, siendo autónomo?
Para la mayoría de autónomos con un volumen de facturación B2B moderado, la solución pública gratuita de la AEAT será probablemente la opción más razonable: no tiene coste adicional y cubre la obligación legal sin más complicaciones. Puede tener sentido valorar una plataforma privada si:
- Facturas un volumen alto de operaciones B2B al mes y quieres automatizar al máximo el seguimiento de cobros.
- Ya usas un software de gestión avanzado y prefieres que todo esté integrado en un mismo sitio, sin herramientas sueltas.
- Trabajas con clientes internacionales y necesitas compatibilidad con formatos como UBL/Peppol, más habituales fuera de España.
Cómo prepararte con margen (aunque tu plazo llegue en 2028)
Aunque tu fecha límite estimada esté todavía lejos, hay buenas razones para no esperar al final:
- Confirma con tu proveedor de software (el mismo que uses o vayas a usar para Verifactu) si tiene previsto también el cumplimiento de esta normativa, idealmente dentro del mismo producto.
- Empieza a comunicar los estados de tus facturas de forma informal ya, aunque no sea obligatorio: llevar un mejor control de qué facturas están pagadas y cuáles no es una buena práctica de gestión independientemente de la normativa.
- Aprovecha que tu plazo llega después que el de Verifactu para no tener que resolver las dos adaptaciones al mismo tiempo: primero Verifactu (2027), después la factura electrónica B2B (2028 estimado).
- Si trabajas habitualmente con las mismas empresas, puede ser útil hablar con ellas sobre qué sistema van a usar, para facilitar la interconexión cuando llegue el momento.
Un caso frecuente: autónomos que facturan tanto a empresas como a particulares
Si tu actividad es mixta (por ejemplo, un fotógrafo que factura tanto a agencias como a particulares en bodas), la obligación de factura electrónica B2B solo aplica a las operaciones con empresas y profesionales. Tus facturas a particulares pueden seguir emitiéndose de forma «tradicional» (aunque, si usas un sistema informático para generarlas, sí deberán cumplir los requisitos de Verifactu). Es habitual, en la práctica, que termines usando un mismo software capaz de generar ambos tipos de factura según el destinatario, sin que tengas que gestionarlo tú manualmente.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar por cumplir esta obligación? No necesariamente. La solución pública de la AEAT será gratuita; solo pagarías si decides contratar una plataforma privada por sus funcionalidades adicionales.
¿Qué pasa si mi cliente empresa quiere que le facture en un formato distinto al que uso yo? El sistema de interconexión obligatoria entre plataformas está pensado precisamente para que esto no sea un problema: cada uno puede usar su propia vía y el sistema debe garantizar que la factura llegue igualmente.
¿Me conviene adelantarme aunque mi plazo llegue en 2028? Depende de tu volumen de operaciones B2B y de si ya vas a adaptar tu software para Verifactu de todas formas; si tu proveedor va a incluir ambas funcionalidades en la misma actualización, puede que «te llegue» el cumplimiento sin que tengas que hacer una gestión adicional separada.
¿Esta obligación afecta a mis facturas ya emitidas antes de mi fecha límite? No. Solo aplica a las facturas que emitas a partir de la fecha en la que te corresponda cumplir, no de forma retroactiva.
En el próximo artículo comparamos las principales opciones disponibles para gestionar tu factura electrónica B2B, más allá de la solución pública gratuita, para ayudarte a decidir si te conviene dar el paso a una plataforma privada.



