
Empezamos una nueva sección de esta guía dedicada por completo a la otra gran obligación de digitalización fiscal que llega a España en paralelo a Verifactu: la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales, conocida coloquialmente por el nombre de la ley que la originó, la Ley Crea y Crece. Si tienes un negocio y facturas a otras empresas (no solo a particulares), esto te va a afectar directamente.
Qué es la Ley Crea y Crece
La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas —conocida como «Ley Crea y Crece»— es una norma cuyo objetivo general es facilitar la creación de empresas y mejorar el entorno de negocio en España. Dentro de ese paquete de medidas, su artículo 12 introdujo un cambio de gran alcance: modificó la Ley 56/2007 para extender la obligación de facturar electrónicamente a las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales, algo que hasta entonces solo era obligatorio en las relaciones con las Administraciones Públicas (a través de plataformas como FACe o FACeB2B).
Dicho de otra forma: la Ley Crea y Crece traslada al mundo privado (empresa a empresa, profesional a profesional) una obligación que ya existía desde hace años en el mundo público.
Por qué existe esta obligación: el objetivo real
Aunque a primera vista pueda parecer una medida más de control fiscal, el objetivo declarado de esta norma es distinto al de Verifactu: combatir la morosidad entre empresas. Al obligar a que las facturas circulen en formato estructurado y a que el receptor comunique su estado (si la acepta, la rechaza o la paga, y en qué fecha), se genera una trazabilidad real de los plazos de pago, algo que hasta ahora dependía en gran medida de la buena voluntad de cada empresa. España tiene un problema histórico de morosidad comercial, y esta ley busca atajarlo con datos objetivos y verificables.
Cómo funciona el sistema, en líneas generales
El desarrollo reglamentario de la ley (a través del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo) configura un modelo mixto con dos vías posibles, que pueden combinarse:
- Plataformas privadas de intercambio de facturas electrónicas: empresas especializadas (algunas ya conocidas en el sector, como EDICOM, Docuten o B2BRouter) que gestionan el envío, la recepción y la interoperabilidad de las facturas entre sus clientes.
- Solución pública de facturación electrónica (SPFE): una herramienta gratuita que deberá desarrollar y gestionar la Agencia Tributaria, pensada especialmente para negocios que no quieran o no puedan contratar una plataforma privada.
Un detalle importante que sorprende a muchos: aunque una empresa use una plataforma privada, esa plataforma está obligada a remitir simultáneamente una copia fiel de cada factura a la solución pública, que actúa como una especie de repositorio universal de todo el sistema. Esto permite que la Administración tenga visibilidad completa del ecosistema, sea cual sea la vía elegida por cada empresa.
Qué cambia en la práctica para tu negocio
Si tu actividad incluye facturar a otras empresas o profesionales (no solo a consumidores finales), cuando te llegue tu fecha de obligado cumplimiento:
- Ya no podrás enviar simplemente un PDF o una factura en papel a otra empresa; deberá tratarse de un archivo estructurado que el sistema del destinatario pueda procesar automáticamente.
- Deberás poder recibir facturas electrónicas de tus proveedores del mismo modo, a través de la vía que hayas elegido (plataforma privada o solución pública).
- Tendrás que comunicar el estado de las facturas que recibas: como mínimo, si las aceptas o rechazas comercialmente, y si las has pagado, con su fecha.
- Si en algún momento no tienes un acuerdo expreso con tus proveedores sobre cómo recibir sus facturas, se entenderá que optas por la solución pública, sin necesidad de manifestarlo expresamente.
¿Sustituye esto a Verifactu?
No, y es el error más habitual al hablar de este tema. La Ley Crea y Crece y Verifactu son dos normativas paralelas, con objetivos y ámbitos distintos: una regula el formato y el canal por el que circula la factura entre empresas; la otra regula el funcionamiento interno de tu software para evitar el fraude. Dedicamos un artículo específico a esta comparación (enlazado al principio de esta guía) si quieres profundizar en las diferencias.
Un sistema todavía en desarrollo técnico
Es importante ser honestos sobre esto: a mediados de 2026, algunos aspectos técnicos muy concretos del sistema (como el detalle exacto de las sintaxis admitidas en cada vía, o el calendario definitivo de la Orden Ministerial que regula la solución pública) seguían en fase de audiencia pública y ajuste. Lo esencial de la norma —la obligación en sí, el modelo mixto de plataformas privadas y solución pública, y el objetivo de trazabilidad de pagos— está ya consolidado, pero algunos detalles de implementación pueden matizarse antes de su entrada en vigor definitiva. En esta guía mantendremos actualizado el contenido conforme se publiquen las normas definitivas.
Preguntas frecuentes
¿La Ley Crea y Crece afecta también a las facturas a particulares? No. Se limita a las relaciones entre empresarios y profesionales (B2B); las facturas a consumidores finales (B2C) no están sujetas a esta obligación de formato estructurado.
¿Tengo que pagar por usar el sistema de factura electrónica? No necesariamente. La solución pública que desarrollará la AEAT será gratuita. Solo pagarás si decides contratar una plataforma privada por las funcionalidades adicionales que ofrezca.
¿Qué pasa si mi proveedor usa una plataforma privada distinta a la mía? El sistema exige que las plataformas privadas se interconecten entre sí cuando un cliente lo solicite, precisamente para que el intercambio no dependa de que ambas partes usen el mismo proveedor tecnológico.
¿Desde cuándo tengo que cumplir esta obligación? Depende del tamaño de tu empresa y del calendario definitivo de la Orden Ministerial de desarrollo. Lo repasamos con detalle en el siguiente artículo de esta guía.
En el próximo artículo entramos en el calendario concreto: desde cuándo es obligatoria la factura electrónica B2B según el tamaño de tu empresa.



